El club quita tres puntos del orden del día de su junta de accionistas del próximo 12 de noviembre
El Real Murcia ha modificado el orden del día de la junta general de accionistas que celebrará el próximo día 12. Ha suprimido tres puntos, que tienen que ver con la "operación acordeón" diseñada por el club grana, y que iba a reducir el capital social, dejándolo a cero.
Puntos suprimidos
6º.- Reducir el capital social, actualmente fijado en 10.053.401,07 euros, a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones en circulación, previa aplicación de las reservas disponibles, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, sobre la base del balance cerrado a 30 de junio de 2026, debidamente verificado y aprobado por esta junta. La eficacia de la reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento simultáneo y, junto con este, a la aprobación judicial firme del convenio de acreedores de la Sociedad.
7º.-. Aumentar simultáneamente el capital social en un importe máximo de los créditos concursales que opten por dicha alternativas, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias nominativas de un euro de valor nominal cada una, a la par y sin prima de emisión, en dos tramos: (i) un primer tramo de hasta la cantidad que finalmente resulte de convenio y sus adhesiones, a suscribir y desembolsar mediante compensación de créditos concursales por los acreedores que ejerciten la alternativa de conversión prevista en el convenio, tramo en el que no nace derecho de suscripción preferente por no consistir su contravalor en aportaciones dinerarias (art. 304.1 LSC), conforme a los informes del consejo; y (ii) un segundo tramo de 3.000.000 euros, a suscribir y desembolsar mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente de los accionistas en proporción a su participación actual, quedando así garantizada su facultad de participar en el aumento conforme al artículo 343.2 LSC. Se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta (art. 311 LSC). La eficacia del aumento queda condicionada a la aprobación judicial firme del convenio de acreedores (art. 344 LSC) y a la autorización de la administración concursal (art. 127 TRLC).
8º.- Delegar en el consejo de administración, con facultades de sustitución, al amparo del artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades precisas para ejecutar los anteriores acuerdos, fijar sus condiciones en todo lo no previsto, declarar en su caso la suscripción incompleta, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital y otorgar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios, incluida su subsanación, hasta lograr la inscripción simultánea de la reducción, del aumento y de su ejecución en el Registro Mercantil.