Derecho y Sociedad, de la mano de la Fundación Mariano Ruiz Funes. La posesión de hecho
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Charlamos con Antonio García Conesa notario y registrador de la propiedad, que recientemente abordaba estos asuntos en una ponencia sobre el tema impartida hace unos días en el Colegio de la Abogacía de Murcia. Según nos cuenta en antena, la actual tensión en el mercado inmobiliario ha propiciado la aparición de un «mercado de la ocupación» capaz de generar incentivos perversos y degradar el valor económico y jurídico de los inmuebles. Esta ocupación ilegítima no debe ser tratada como un estado del que emerjan derechos, sino como una perturbación antijurídica que suele emplear estrategias como la rotación de ocupantes y la instrumentalización de la vulnerabilidad (presencia de menores o ancianos) para dilatar los procesos de desalojo. Dado que la legislación hipotecaria prohíbe inscribir la mera posesión de hecho en el Registro, se hace indispensable reforzar los mecanismos procesales para que la permanencia material no se traduzca en una ventaja estratégica para el usurpador ni en una coacción económica que obligue al propietario a negociar la recuperación de su propio bien.